jueves, 9 de septiembre de 2010

EN LA RECTA FINAL

EN LA RECTA FINAL



Sinesio López Jiménez
El personaje central de este proceso electoral es, sin duda, Susana Villarán. Es el fenómeno Susana. Aun no concluye la campaña, pero ya comenzaron los balances. Los medios y los analistas se comportan como si todo hubiera sido ya dicho y sólo esperan el veredicto de las urnas. No todo ha sido dicho, sin embargo. El azar existe en la historia. Es la clásica historia de la Fortuna que es difícil (sino imposible) domesticar. La historia de los hombres y de las mujeres ha entrado ya en la recta final. ¿Y la historia de la Providencia?. ¿Por quién se inclinará la Providencia?¿Será progresista o conservadora?. Después de todo, Lourdes y Susana son dos respetables creyentes, cada una a su manera por cierto. Como analista, me toca examinar sólo la historia de los hombres y de las mujeres. Con las otras historias no me meto. Las respeto, pero no me meto.
Este proceso electoral municipal tiene un conjunto de características relevantes: Limeñización, personalización, politización, polarización, mediatización y periodización en dos etapas. Todos los reflectores de los medios y de los analistas han estado concentrados en Lima. El resto del país ha sido puesto en la penumbra. Es natural que así sea. La capital representa más de un tercio del electorado y los resultados cuentan e importan mucho en la política. A eso hay que añadir la presencia en el escenario limeño de tres personajes importantes y lo que ellos y ellas representan: Lourdes Flores, a la derecha; Alex Kouri, al fujimontesinismo y Susana Villarán, a la izquierda. Lourdes, lidereza del PPC, conservadora, pero demócrata a carta cabal, fue desplazada de la cancha grande del 2011 al escenario municipal limeño por García y los poderes fácticos. Kouri se desplazó del Callao a Lima con el apoyo de García, la ultraderecha y el fujimorismo. Era su gallo de tapada en estas elecciones. Con esos apoyos, Kouri creyó que todo lo podía, incluso violar las leyes electorales. Felizmente el JNE supo cumplir su deber. Ese es su mérito.
Luego del intento de forjar un frente progresista amplio, Susana Villarán, lidereza de un pequeño partido de izquierda moderada, Fuerza Social, terminó encabezando una alianza con otros partidos de izquierda, incluido el MNI de Patria Roja, al que se ha querido satanizar, pese a que es un partido legalmente reconocido. Mérito de Susana es haber actuado con inteligencia y ponderación para crecer, primero lentamente y luego a velocidad de crucero. La politización apasionada del proceso electoral no sólo se debe a su indudable cercanía con las elecciones generales del 2011 sino también al carácter político de sus principales protagonistas. Estos juegan ahora, algunos de ellos por interpósita persona, su primer tiempo. 
Este es un proceso electoral muy polarizado. La primera polarización fue definida por Lourdes en su propio beneficio entre la decencia (Lourdes) y la corrupción. La segunda fue trazada por Susana Villarán en un proceso polarizante, ma non troppo, inteligentemente calculado para no asustar a la veleidosa Lima conservadora. Estas polarizaciones definen claramente las etapas del proceso. La primera se desarrolló en el campo de la derecha, la ultraderecha, el fujimontesinismo que, con García, querían hacer de la competencia electoral una pichanguita entre amigos. La segunda confrontó a la derecha y a la izquierda. Es la confrontación temida por todas fuerzas de la derecha, especialmente por la ultraderecha intolerante, partidaria del pensamiento único. Con la caída de Kouri, los perdedores se lanzaron con todo contra Susana Villarán para aniquilarla, pero han fracasado. Desde la lona emiten sus últimos gritos desesperados para detener su avance arrollador. 
Los medios han desempeñado, sin duda, un papel fundamental. Después de mucho tiempo la mayoría de ellos ha vuelto a jugar un papel pluralista. Como debe ser. La prensa de ultraderecha, en cambio, buscó destruir a Susana con una campaña torpe y calumniosa que terminó ayudando a Susana. Volveré sobre el tema.
Edición de Luz & Sombras. Fuente original: http://blog.pucp.edu.pe/item/110238/en-la-recta-final

martes, 7 de septiembre de 2010

Gran Marcha en defensa de Majes

Todos los que quieran ser dueños de las tierras de Majes, deben asistir a la MARCHA del 15 de setiembre, 9AM. Coliseo Arequipa, para rechazar la traición de Alan Garcia que quiere entregar las tierras de Majes a los chilenos.
El frente de Movilización Social, entregara las tierras de Majes a los peruanos que quieran ser propietarios, a los que no tiene dinero, a los excluidos como lo hizo el general Juan Velasco Alvarado.
El 3 de octubre del 2010 con la victoria del cooperativismo en las urnas, tomaremos las tierras de Majes como el 3 de octubre del 68 lo hizo el Presidente Velasco Alvarado.

MAJES ES NUESTRO, NO DE LOS CHILENOS, EMPADRONATE PARA SER DUEÑO DE UNA HECTAREA Y UNA CASA HUERTA EN MAJES.

martes, 6 de julio de 2010

FMS FRENTE DE MOVLIZACION SOCIAL

01 LISTA REGIONAL                            AREQUIPA
02 LISTAS PROVINCIALES                 AREQUIPA, CAYLLOMA
15 LISTAS DISTRITALES                     PROVINCIA CIUDAD DE AREQUIPA
03 LISTAS DISTRITALES                     PROVINCIA DE CAYLLOMA

lunes, 5 de julio de 2010

DIVISION POLITICA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
POR PROVINCIAS Y DISTRITOS


Arequipa es un departamento ubicado al sur de lima, tiene 8 provincias y 108 distritos, sus provincias son Arequipa, Camana, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Union.


PROVINCIADISTRITOS
AREQUIPA

1
AREQUIPA
2
ALTO SELVA ALEGRE(Selva Alegre)
3
CAYMA
4
CERRO COLORADO(La Libertad)
5
CHARACATO
6
CHIGUATA
7
JACOBO HUNTER
8
LA JOYA
9
MARIANO MELGAR
10
MIRAFLORES
11
MOLLEBAYA
12
PAUCARPATA
13
POCSI
14
POLOBAYA(Polobaya Grande)
15
QUEQUEÑA
16
SABANDIA
17
SACHACA
18
SAN JUAN DE SIGUAS
19
SAN JUAN DE TARUCANI(Tarucani)
20
SANTA ISABEL DE SIGUAS
21
SANTA RITA DE SIGUAS
22
SOCABAYA
23
TIABAYA
24
UCHUMAYO
25
VITOR 1/
26
YANAHUARA
27
YARABAMBA
28
YURA
29
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO(Ciudad Satélite)
CAMANA

1
CAMANA
2
JOSE MARIA QUIMPER(El Cardo)
3
MARIANO NICOLAS VALCARCEL(Urasqui)
4
MARISCAL CACERES(San José)
5
NICOLAS DE PIEROLA(San Gregorio)
6
OCOÑA
7
QUILCA
8
SAMUEL PASTOR(La Pampa)
CARAVELI

1
CARAVELI
2
ACARI
3
ATICO
4
ATIQUIPA
5
BELLA UNION
6
CAHUACHO
7
CHALA
8
CHAPARRA(Achanizo)
9
HUANUHUANU(Tocota)
10
JAQUI
11
LOMAS
12
QUICACHA
13
YAUCA
CASTILLA

1
APLAO
2
ANDAGUA
3
AYO
4
CHACHAS
5
CHILCAYMARCA
6
CHOCO
7
HUANCARQUI
8
MACHAGUAY
9
ORCOPAMPA
10
PAMPACOLCA
11
TIPAN
12
UÑON
13
URACA(Coriri)
14
VIRACO
CAYLLOMA

1
CHIVAY
2
ACHOMA
3
CABANACONDE
4
CALLALLI
5
CAYLLOMA
6
COPORAQUE
7
HUAMBO
8
HUANCA
9
ICHUPAMPA
10
LARI
11
LLUTA
12
MACA
13
MADRIGAL
14
SAN ANTONIO DE CHUCA 2/
15
SIBAYO
16
TAPAY
17
TISCO
18
TUTI
19
YANQUE
CONDESUYOS

1
CHUQUIBAMBA
2
ANDARAY
3
CAYARANI
4
CHICHAS
5
IRAY
6
RIO GRANDE(Iquipi)
7
SALAMANCA
8
YANAQUIHUA
ISLAY

1
MOLLENDO
2
COCACHACRA
3
DEAN VALDIVIA(La Curva)
4
ISLAY
5
MEJIA
6
PUNTA DE BOMBON
LA UNION

1
COTAHUASI
2
ALCA
3
CHARCANA
4
HUAYNACOTAS(Taurisma)
5
PAMPAMARCA(Mungui)
6
PUYCA
7
QUECHUALLA(Velinga)
8
SAYLA
9
TAURIA
10
TOMEPAMPA
11
TORO

1/ Su Capital Legal es Vitor, de Hecho Pueblo Nuevo de Vitor
2/ Su Capital Legal es San Antonio de Chuca, de Hecho Imata

NOTA: En la relación de los distritos sólo apareceran entre paréntesis los nombres que no coinciden con el distrito.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática

lunes, 28 de junio de 2010

CONVOCATORIA ELECCIONES INTERNASEL MOVIMIENTO REGIONAL FRENTE DE MOBILIZACION SOCIAL AREQUIPA Arequipa, 13 de mayo de 2010CONSIDERANDO:
Que nuestros estatutos los artículos 28º y 31º; disponen la participación plena de los afiliados para elegir y ser elegidos en calidad de candidatos a elección popular mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, sobre la base de la legislación vigente.
Teniendo en cuenta que se ha convocado a las elecciones municipales y regionales para el 3 de octubre del 2010, que para tal efecto hemos decidido participar conforme lo establece la ley de partidos políticos y las disposiciones del JNE y toda la legislación vigente.
Resolvemos:
1º.- Participar en las elecciones municipales y regionales del 03 de octubre de 2010, para tal efecto nos acogemos al sistema de la participación de afiliados y no afiliados.
2º.-Convocatoria de Elecciones Internas; convocase a Elecciones Internas del Movimiento Regional Frente de mobilizacion social , para Candidatos a Presidencia y Vicepresidencia de la Región, Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores respectivamente, así como los accesitarios para la región , provincias y distritos de Arequipa , para el día 13 de junio del presente año.
3º.- Autorización del presupuesto.- Autorícese: a la Secretaria de Economía de disponer los recursos que demande la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Se procedió a la elección del Comité Electoral Regional – CER del Frente de movilizacion social, siendo elegidos para tal efecto:
1.- Lucero P. Vite Vite Presidenta del CER.
2.- Alexandra Calderón Vite Secretaria del CER
3.-América Fonseca Fonseca V o c a l del CER
4.- Jaime Mamani Escobedo Mamani Suplente del CER
Dado en la Sede Central del Movimiento Regional Frente de Movilizacion Social , en calle Víctor Lira Nro. 213 Of.307 del cercado de Arequipa, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.
LUIS ALFREDO CALDERON LINDO
Presidente del Movimiento Regional Frente de Movilizacion social
RAUL SANCHEZ MIRANDA
Secretario de Organización del Movimiento Regional Frente Cooperativo Nacionalista
ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA
Secretario de Actas del Movimiento Regional Frente de movilizacion social
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL FRENTE COOPERATIVO NACIONALISTA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES
MUNICIPALES Y REGIONALES DEL 03-10-2010 EN AREQUIPA
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1.- El método que vamos a utilizar; está basado en la participación de los afiliados y no afiliados en las elecciones internas que se realizarán en 13 de junio de 2010.
Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la organización y realización del proceso de elecciones internas de candidatos a la presidencia , vicepresidencia, consejerías, alcaldías provinciales, alcaldes distritales, regidurías y accesitarios en la región Arequipa , de conformidad con la Constitución Política, las leyes electorales y el Estatuto del Movimiento Regional Frente Cooperativo Nacionalista de Arequipa.
Título II Elección de candidatos a alcaldes
Artículo 3º.- La elección de candidatos a la Presidencia de la Región, la Vicepresidencia, Alcaldías Provinciales, Alcaldías Distritales, regidurías y accesitarios se realizan mediante elecciones internas en la jurisdicción donde postula cada candidato.
Para tal fin, el Comité Electoral Regional y los comités electorales Provinciales y distritales aprueban y divulgan el cronograma de elecciones internas adjuntando los siguientes documentos: Convocatoria a elecciones internas del movimiento Regional Frente Cooperativo Nacionalista, Declaración Jurada de Vida de pre-candidatos, compromiso político y ético del pre-candidato.
Se considera precandidatos a los afiliados, militantes e invitados quienes participarán en elecciones internas motivo de este reglamento.
Se debe dar la información sobre población electoral de cada distrito y los formatos de plan de gobierno regional, provincial, distrital que son propuestas para un buen gobierno la Región, Provincias y distritos, esquema de financiamiento de la campaña electoral será con una cuota de cuatrocientos y 00/100 nuevos soles el que se pagará en cuatro armadas, declaraciones de compromiso electoral con el proyecto y lealtad y compromiso ético electoral.
Las elecciones internas para las candidaturas regionales, provinciales y distritales serán conducidas por el Comité Electoral, Provincial, distrital con la asistencia y apoyo del Comité Electoral Regional del Frente Cooperativo Nacionalista.
Artículo 4.- Las modalidad de elección de los candidatos a la región, consejeros, alcaldes y regidores es una elección por lista de candidatos, respetando los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las normas del Jurado Nacional de Elecciones , dicha modalidad está señalada en el primer artículo de este reglamento.
En el proceso electoral interno de precandidatos se elegirán a candidatos para la presidencia de la región, vicepresidencia, consejeros, alcaldes provinciales, regidores provinciales, alcaldes distritales y regidores distritales de la Región Arequipa, mediante elecciones universales abiertas y secretas. Es decir, todos los militantes y simpatizantes que se hayan registrado en el Padrón Electoral del Frente Cooperativo Nacionalista participarán en el proceso electoral. Participa también en este proceso los militantes y simpatizantes de las provincias y distritos de Arequipa .
Título III Del Comité Electoral
Artículo 5.-, El Comité Electoral Regional tendrá 4 integrantes, Presidente, Secretario, Vocal y suplente, tanto los comités provinciales y distritales esta compuesto de 3 integrantes que son Presidente, Secretario y vocal. Como en todo proceso electoral, el Comité Electoral Regional, Provincial y Distrital son la máxima autoridad en materia electoral y la última instancia es el Comité Electoral Regional para resolver cualquier queja, observaciones y demás problemas que se susciten antes y durante el proceso electoral. Sus decisiones son inapelables. El Comité Electoral Distrital y Provincial son órganos autónomos en sus funciones, garantizan que el sufragio se efectúe con total transparencia e imparcialidad y que el voto del elector se exprese de acuerdo a su voluntad.
Artículo 6.- El Comité Electoral Regional delega sus funciones de conducción de la elección interna de alcaldes y regidores, a los Comité Electorales Provinciales y Distritales según corresponda.
Artículo 7.- Ningún afiliado o no afiliado puede impedir, dificultar, obstaculizar el proceso electoral.
Título IV Del proceso de elecciones internas
Artículo 8.- De la convocatoria a elección
El Comité Ejecutivo del Frente Cooperativo Nacionalista convoca a elecciones primarias en su jurisdicción con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de la elección, la que se llevará a cabo el día Domingo 13 de junio o de dos mil diez, desde las diez de la mañana hasta las dieciséis horas de la tarde del día trece de junio de dos mil diez, en las sedes fijados en cada distrito de la Provincia de Arequipa y en el caso de Provincias se puede realizar el 14 de junio desde las ocho de la mañana hasta las doce del medio día.
Artículo 9.- La convocatoria a elecciones internas será hecha a través de todos los medios de comunicación disponibles (página web, correos electrónicos, afiches, etc.)
Título II De los requisitos e impedimentos para ser candidato a la presidencia de la región, vicepresidencia, consejeros (as) , alcaldes(sas) y regidores(as) a los Consejos Municipales provinciales, y distritales.
Artículo 10.- Para ser candidato a la presidencia regional, vicepresidencia regional alcaldías provinciales, regidurías provinciales, alcaldías distritales y regidurías provinciales y distritales se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio, tener Documento Nacional de Identidad o
- Carné de Extranjería.
- Domiciliar en la jurisdicción donde postula, cuando menos, tres años
- Continuos, también se contemplará el domicilio múltiple.
Artículo 11.- No pueden ser candidatos a la región (presidencia, vicepresidencia, consejerías) alcaldes y regidores los ciudadanos que tengan alguno impedimento previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que a la letra dice: “No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1.Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la
República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme
con el Artículo 100° de la Constitución Política del Estado,
durante el plazo respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la
misma que debe serles concedida treinta (90) días naturales
antes de la elección.
8.2. Salvo que renuncien noventa días antes de la fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la
República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos,
Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los
Organismos. Electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración
Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los
Directores de las empresas del Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad hoc o especiales de alto nivel
nombrados por el Poder Ejecutivo.
f.- Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no
requieren solicitar licencia.
h) Aplicables de otras medidas que se estimen necesarias.
Artículo 12.- Los pre-candidatos postulantes a las elecciones internas a Presidencia, vicepresidente(a) a alcaldes(sas) y regidores(ras) son inscritos ante el Comité Electoral Regional con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales a la fecha del proceso electoral que se cerrará el diez del mes de junio del año en curso a las doce de la noche del mismo día, las inscripciones se presentarán en el local sito en calle Víctor Lira Nro. 213 Of.307 cercado en el caso de las elecciones internas regionales y de la provincia, en el caso de las demás provinciales en los locales indicados en las actas de fundación, asimismo en los distritos señalados en
Al momento de la inscripción, cada precandidato deberá necesariamente presentar:
Hoja de vida de acuerdo a un formato preestablecido.
Principales propuestas para la región, provincia o distrito al que postula.
Declaración Jurada notarial de compromiso con el programa de buen
gobierno Y COMPROMISO CON EL PUEBLO del FCN para el distrito,
provincia y región
Declaración de compromiso ético
La hoja de vida y las principales propuestas para el distrito al que postula serán colocadas en la página web del Movimiento Regional Frente Cooperativo Nacionalista, en la sección del Comité Electoral Regional, dentro de los dos días siguientes a la inscripción.
Artículo 13.- Cualquier ciudadano puede formular tachas contra cualquier candidato por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley o el presente reglamento para postular. Para tal efecto, este ciudadano deberá pagar S/.100 nuevos soles y adjuntar por escrito a la denuncia correspondiente todas las pruebas sustentadoras, ante el Comité Electoral Distrital, Provincial con copia al comité Electoral Regional, dentro de los dos días naturales siguientes a la publicación de la Hoja de Vida del candidato.
El Comité Electoral Distrital y/o Provincial resolverá en primera instancia y el Comité Electoral Regional resolverá en última y definitiva instancia, dentro de los dos días subsiguientes a la impugnación. Dicha decisión es inapelable.
Artículo 14.- Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, los nominados quedan aptos para intervenir en las elecciones primarias.
Título V Del sufragio
Artículo 15.- De las mesas de sufragio
Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos de los electores. En las mesas de sufragio, el Comité Electoral Regional entrega los materiales de trabajo y las cédulas al Presidente de la mesa.
Artículo 16.- Los miembros de la mesa de sufragio son designados por el Comité Electoral Regional, Provincial o Distrital. Este cargo es irrenunciable. Está conformada por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal (y suplente en el caso del Comité Electoral Regional..
Artículo 17.- El Comité Electoral Regional, Provincial establecerá la cantidad de mesas de sufragio que se instalarán el día de la elección, conforme al padrón de militantes.
Artículo 18.- De la votación
El acto electoral y el escrutinio se llevarán a cabo en un solo día, salvo el caso de las provincias que por motivos de distancia
Artículo 19.- Podrán participar en la votación todos los militantes y simpatizantes que se hayan registrado en el Padrón Electoral hasta el 13 de junio del año en curso. El Comité Ejecutivo Regional entregará una copia al Comité Electoral Regional el Padrón y este a los comités electorales provinciales y distritales.
En ningún caso podrán participar en la votación los ciudadanos que no cuenten con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o su Carné de Extranjería vigente registrado en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 20.- Los miembros de mesa se constituirán al lugar de votación treinta minutos antes del inicio del proceso electoral a fin de instalar la mesa y acondicionar la cámara, debiendo constar en el acta respectiva.
Artículo 21.- Instaladas las mesas de sufragio, el presidente de mesa recibe la lista de postulantes, el padrón de electores y los materiales electorales del Comité electoral Regional .
Artículo 22.- El Presidente de la mesa, el Secretario y el Vocal de la mesa de sufragio rubricarán en el reverso todas las cédulas de sufragio.
Artículo 23.-. Del escrutinio
El escrutinio se realizará una vez finalizado el acto electoral ante la presencia de los integrantes de la mesa de sufragio, personeros y observadores debidamente acreditados.
Título VI
Del cómputo y la proclamación
Artículo 24.- El cómputo y la proclamación de los ganadores se realizará el mismo día del acto electoral.
Título VII De las garantías del proceso electoral
Artículo 25.- De los personeros
Los precandidatos tendrán la facultad de elegir un elector de su confianza como personero.
Artículo 26.- El personero elegido deberá ser acreditado por su precandidato ante el Comité Electoral Metropolitano.
Artículo 27.- El o los personeros tendrán la opción de participar como observadores durante todo el proceso electoral.
Artículo 28.- De las garantías
Los miembros del Comité Electoral Distrital de la mesa de sufragio y los personeros actúan con total independencia y autonomía.
Artículo 29.- Está prohibido a toda persona y/o autoridad política o pública:
a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus participaciones.
b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinados candidatos.
c) Interferir bajo cualquier pretexto el normal desarrollo del proceso eleccionario.
Título VIII De la nulidad de las elecciones
Artículo 30.- El Comité Electoral Regional declara la nulidad de la elección en los siguientes casos:
a) Cuando no haya sufragado la mayoría (50% más uno) de los votantes inscritos en el padrón electoral.
b) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superen las dos terceras partes del número de votos válidos.
Artículo 31.- En caso de declararse la nulidad de las elecciones se desarrollará una nueva elección a los 05 días naturales posteriores a esta elección.
Artículo 32.- La Financiación de la campaña queda establecida en el tercer artículo por la cuota de mínima con una cuota de cuatrocientos nuevos soles por cada candidato, pudiendo establecer cuotas extraordinarias por acuerdo de la asamblea de delegados de los afiliados, todo aporte de campaña debe estar registrado tanto en recibos membretados y libros de ingresos y egresos que llevará el secretario de economía y supervisado por el comité de vigilancia y/o tranparencia.
Título IX Disposiciones finales
Primera.- La participación de invitados en la lista de candidatos se resolverá de acuerdo a la legislación vigente, teniendo en cuenta que pueden representar hasta un 20% del total de la lista de candidatos, 30 % de mujeres, 30% de varones, 20% de jóvenes conforme lo establece la norma de partidos políticos.
Segundo.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité Electoral Regional considerando para sus decisiones la Ley de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas complementarias en materia electoral expedidas por la ONPE y el JNE.
Tercero.- El presente reglamento entra en vigencia desde el día de su aprobación por la asamblea realizada el día viernes 29 mayo del año en curso y será publicación por el Comité Electoral Metropolitano.
Cuarto.- El resultado de las elecciones internas debe ser defendido en función a la fuerza organizativa, liderazgo y representatividad del elegido/a en los acuerdos políticos y/o alianzas con otras fuerzas políticas.
Arequipa, 29 de mayo del 2010